La "ilegalidad" de la Audiencia Pública por ARAZATÍ

 

COMUNICADO DE PRENSA DEL MOVUS                      

Proyecto de ARAZATI.

La audiencia pública convocada es ilegal.

La autorización ambiental previa de un proyecto tiene etapas claramente definidas en el Decreto 349/2005, estas son:

a)     comunicación del proyecto;
b)     clasificación del proyecto;
c)     solicitud de la Autorización Ambiental Previa;
d)     puesta de manifiesto;
e)     audiencia pública;
f)     resolución.


La puesta de manifiesto del Informe Ambiental Resumen, previa a la Audiencia Pública debe contener “en forma sucinta la información contenida en los documentos del proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, con las correcciones y complementaciones que se hubieran realizado en la tramitación.” (Decreto 349/2005 Artículo 14)

La puesta de manifiesto del informe producido en agosto por el consorcio no cumple con lo anterior, porque con posterioridad en el análisis del proyecto el Ministerio de Ambiente siguió solicitando información que la empresa aún no ha respondido.

Así en el Observatorio Ambiental Nacional está registrada una solicitud de información complementaria del 27 de setiembre, referida a aspectos medulares del proyecto, específicamente las consecuencias sobre los acuíferos del denominado “Polder” y el “monorelleno”

Evidentemente la falta de esa información en la puesta de manifiesto del proyecto hace que la misma no cumpla con la normativa y viola además el derecho a la libertad expresión porque impide disponer de la información necesaria para expresarse sobre el proyecto de forma veraz y responsable     

Desde el MOVUS entendemos y exigimos que en cumplimiento de nuestro ordenamiento legal el Ministerio revise su decisión de citar a la audiencia pública haciendo que cuando el consorcio entregue la información requerida ella se agregue en un nuevo Informe Ambiental Resumen y se haga la puesta de manifiesto COMPLETA del proyecto.


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