NI VERDE NI TRANSPARENTE
La opacidad del hidrogeno en el Uruguay
El Poder Ejecutivo sigue ocultando la información del proyecto de combustibles sintéticos que la empresa HIF pretende implantar en Paysandú.
A nueve meses de la firma del Memorando de Entendimiento entre la empresa HIF y el Poder Ejecutivo, seguimos sin conocer lo que este ultimo comprometió en nombre de todos los uruguayos. Este es, según declararon, el paso previo a otro contrato negociado en secreto como fueron los firmados con Montes del Plata y UPM .
Desde la Secretaría de la Presidencia se ha dicho que no hay compromisos y que lo firmado es “inocuo”, pero para ocultarlo han llegado al extremo de incumplir una sentencia del Poder Judicial siendo condenados por ello con una multa diaria de 20 UR, unos 35.000 pesos.
El Juez de la causa, manteniendo en todo su sentencia original, franqueó el caso a los tribunales de apelaciones en lo civil, recayendo este en el de 4º Turno; el mismo que tiene a estudio el caso por el que se prohibió a la OSE firmar el lesivo contrato que se pretende realizar con el Consorcio Aguas de Montevideo para la construcción del proyecto Neptuno en Arazatí.
¿Por qué el gobierno se empeña en ocultar lo que contiene el documento que firmó con HIF?
Se agrega para conocimiento la Sentencia Interlocutoria 2309/2024 del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno.
Sentencia interlocutoria 2309/2024
Al recurso de reposición no se hará lugar por los siguientes fundamentos:
La sede en lo que respecta al incumplimiento de la sentencia mantendrá los fundamentos vertidos en Interlocutoria nº 2073/2024, por lo cual, se desestiman los agravios de la demandada en esta instancia. Asimismo, a lo que respecta a la cantidad de URs impuesta como conminación económica, el suscrito entiende que el monto a imponer lo valora el Juez atendiendo a la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de manera tal que signifique una efectiva constricción para el cumplimiento. En tal sentido, se valoró que se trata de información pública de carácter ambiental, por lo que dada la importancia de la misma se fijó en 20 UR.
Se hará lugar al recurso de apelación franqueándose el mismo con efecto suspensivo para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por turno corresponda.
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