El contrato de ARAZATÍ tienes claúsulas ilegales

En el contrato firmado entre OSE e "Infraestructura ARAZATÍ Sociedad Anónima" la participación del privado en la operación y gestión del servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano queda plasmada en la página 7 "objeto del contrato"


Eso en contrario de lo que establece el Artículo 47 de la Constitución de la República que reza:
".......y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales."

Sólo eso es suficiente para declarar nulo el contrato en aplicación del Artículo 1560 del Código Civil.

Si el contrato es nulo no genera efectos ni obligaciones para las partes.

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