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Mostrando las entradas de diciembre, 2024

Una lección en polìtica ambiental

 La nota de nuestro compañero Eduardo Gudynas que Twitter no quiere que veas. https://brecha.com.uy/__trashed/

Mil y una razones para decir NO a Arazatí

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Desde el MOVUS hemos repetidamente calificado al proyecto del Consorcio Aguas de Montevideo para agregar agua al sistema metropolitano, como un proyecto: INCONVENIENTE, INSUFICIENTE y EXTREMADAMENTE CARO. Podemos agregar a eso la “presumible” ilegalidad del contrato que se pretende firmar, fruto de una licitación y adjudicación objeto de litigio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se suma que la anulación de la sentencia que impuso la prohibición de firmar ese contrato, de ninguna manera terminó el proceso judicial. El proceso continúa ahora, como lo dispuso el Tribunal de Apelaciones, en el Juzgado en lo Civil de Octavo Turno que debe llamar a audiencias y deberá resolver sobre el tema. Además, en el proceso de autorización ambiental del proyecto por el Ministerio de Ambiente no se ha cumplido con las etapas previstas en la ley ambiental, específicamente se realizó en forma express la audiencia pública estando pendientes repuestas del Consorcio a consultas del Ministerio...

IN-Constitucionalidad de ARAZATÍ

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La sentencia, ahora anulada, en el juicio que sigue en curso sobre Arazatí ahora en el Juzgado Civil de 8º Turno, establecía presunción de inconstitucionalidad en el contrato previsto para ser firmado entre la OSE y el Consorcio Aguas de Montevideo. Contrato que es fruto de la adjudicación de una licitación ( Licitación 23980/2023 ) cuya legalidad y adjudicación están siendo también objeto de litigio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ese contrato aprobado por una mayoría circunstancial en el Tribunal de Cuentas dice específicamente que el consorcio adjudicatario se hará cargo de la aducción (toma) del agua del Río de la Plata, su bombeo, la reserva de agua bruta y la gestión de los lodos resultantes del proceso de POTABILIZACIÓN  La definición del servicio de agua potable en nuestra legislación correspondió a al ley 17594 del 13-12-2002, que asigna funciones a la URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua). Específicamente al Inciso C del Artículo 1 de l...